Busca en nuestro archivo:
Busca en nuestro archivo:
Diego Costa Reportajes Plataforma ADRV Ascenso Sandoval Fichajes Alonso Quijano Opinion
Siglo XXI, televisiones en Full HD con resoluciones de 1980 x 1080 píxeles y tecnología 3D estereoscópica en las películas de James Cameron. Todo un mundo paralelo a la realidad del Rayo Vallecano en los Comités de Competición, donde el trío formado por Alfredo Florez, Enrique Arnaldo y Miguel Cardenal no atina a ver lo que ha sucedido en los partidos del fin de semana porque las imágenes están grabadas desde muy lejos.
Así lo refleja el Expediente 228 en sus resoluciones sobre el Rayo Vallecano – Nástic del pasado viernes. Literalmente: “En tiempo y forma el Rayo Vallecano de Madrid, SAD formula distintos escritos de alegaciones en defensa de los citados futbolistas y entrenador, aportando prueba videográfica; [...] Las imágenes aportadas están grabadas a tal distancia que hacen muy difícil hacerse cargo con precisión de qué fue exactamente lo acontecido, circunstancia que perjudica notablemente la pretensión del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, dada la presunción de veracidad de que gozan las apreciaciones arbitrales”.
A pesar de las dificultades técnicas, Alfredo, Enrique y Miguel lo han intentado todo en busca de la verdad al más puro estilo “I want to believe” de Mulder y Scully. Así lo detallan en su expediente, recordando que han rebobinado la cinta -apuesto por un VHS en una tele de 14 pulgadas- en numerosas ocasiones hasta llegar a la conclusión que las imágenes no indican si Ángel tenía o no tenía intención de cortar el balón con la mano. “La reiterada práctica de la prueba videográfica no permite dar a esas apreciaciones una consistencia mayor que la de un respetable relato de parte, pero sin que haya, a la luz de esas imágenes, motivos para concederle una mayor verosimilitud que a la de la apreciación arbitral”.
Pelegrín y Miñambres han corrido la misma fortuna con el vídeo. Al primero el Comité le recuerda que debe “preveer los resultados no directamente buscados pero previsibles de sus acciones”, mientras que sobre el segundo apunta que la grabación no demuestra que no protestase al colegiado. Estos y más detalles en el expediente completo.
Expediente nº 228 – 2009/2010
En Las Rozas (Madrid), a 27 de abril de 2010, reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Enrique Arnaldo Alcubilla y D. Miguel Cardenal Carro, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 23 de los corrientes entre el Rayo Vallecano de Madrid, SAD y el Club Gimnàstic de Tarragona, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN.
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito dice: “Rayo Vallecano de Madrid, SAD: En el minuto 41 el jugador (6) Martínez Cervera, Angel fue amonestado por el siguiente motivo: protestar, de forma ostensible, una decisión mía … En el minuto 57 el jugador (6) Martínez Cervera, Angel fue amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario”; haciéndose constar que el referido futbolista “fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla”. En el epígrafe de expulsiones, consta igualmente: “Rayo Vallecano de Madrid, SAD: En el minuto 41 el jugador (5) Pelegrin López, Sergio fue expulsado por el siguiente motivo: derribar a un adversario, en la disputa del balón, impidiendo una manifiesta ocasión de gol”. Asimismo, en el capítulo 2. Dirigentes y técnicos el acta arbitral recoge lo siguiente: “Rayo Vallecano de Madrid, SAD: En el minuto 58 el técnico Felipe Miñambres Fernández fue expulsado por el siguiente motivo: por protestar de forma ostensible, reiterada y a voz en grito una decisión mía”.
Segundo.- En tiempo y forma el Rayo Vallecano de Madrid, SAD formula distintos escritos de alegaciones en defensa de los citados futbolistas y entrenador, aportando prueba videográfica; escritos que se acumulan en este expediente al objeto de resolverlos en una única resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Las imágenes aportadas están grabadas a tal distancia que hacen muy difícil hacerse cargo con precisión de qué fue exactamente lo acontecido, circunstancia que perjudica notablemente la pretensión del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, dada la presunción de veracidad de que gozan las apreciaciones arbitrales.
En concreto, en cuanto a la amonestación de que fue objeto el Sr. Martínez Cervera, se señala que se produjo como consecuencia de su cercanía con el oponente, llamando la atención sobre la altura del disparo y la posición del jugador amonestado, que harían imposible la existencia de voluntariedad. La reiterada práctica de la prueba videográfica no permite dar a esas apreciaciones una consistencia mayor que la de un respetable relato de parte, pero sin que haya, a la luz de esas imágenes, motivos para concederle una mayor
verosimilitud que a la de la apreciación arbitral. En muchas oportunidades, ha tenido ocasión este órgano disciplinario de poner de relieve la enorme dificultad que entraña el intento probatorio sobre las intenciones de los contendientes. Con una prueba como la juzgada en el caso presente es imposible.
Segundo.- Respecto de la expulsión del jugador Sr. Pelegrin López, se llama la atención sobre el hecho de que ha golpeado al balón, llegando a afirmarse que “no puede sancionarse a un jugador que a pesar de haber colisionado con su contrario lo que ha golpeado es el balón”. No cabe convenir con esa afirmación. El mero hecho de haber contactado con el esférico no supone inmunidad y una garantía de respeto a la conducta exigible en el campo. Se dice igualmente que no es consciente de la posición de su contrario, lo que excluiría la voluntariedad de la acción. Respecto de ambos argumentos cabe igualmente recordar que la diligencia exigible al futbolista ha de llevarle a preveer los resultados no directamente buscados pero previsibles de sus acciones, que pueden consistir en el derribo o impedir la natural evolución del oponente, fuera de los supuestos autorizados por las reglas de juego.
Tercero.- Se niega que el Sr. Miñambres Fernández realizara las acciones reflejadas en el acta arbitral, y por las que fue expulsado. Contra lo que afirman las alegaciones, el vídeo no demuestra que sea falso lo reseñado. Bastaría con señalar al respecto que no recogen el lance completo del juego. Ante la actitud adoptada conforme al relato arbitral, por el entrenador del Rayo Vallecano de Madrid, SAD tampoco cabe convenir en el tipo que se propone aplicar, sino que el que se adecua es el del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF y se impone la sanción mínima de un partido de suspensión, y la correspondiente
multa accesoria.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, D. ANGEL MARTINEZ CERVERA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por formular observaciones al árbitro y la segunda por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria al club en cuantía de 90 € y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.c) e i), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Segundo.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, D. SERGIO PELEGRIN LOPEZ, por infracción de las Reglas de Juego determinante de expulsión, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.i), 114 y 52 del Código Disciplinario, en relación con el Real Decreto 1591/1992.
Tercero.- Suspender por UN PARTIDO a D. FELIPE MIÑAMBRES FERNÁNDEZ, entrenador del repetido club, por protestar de forma ostensible e insistente al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al técnico, en aplicación de los artículos 120 y 52 del Código Disciplinario, en relación con el Real Decreto 1591/1992.
12 comentarios en "Expediente 228"
Un escéptico ha escrito el 28 de April de 2010 a las 11:44
¡Coño! ¿Cómo van a rectificar? Si se embolsan más de 2000 euros con las multas. Tontos serían… dinero pa’ la saca. Con lo bien que le viene el dinerito a la Federación…
Lo que no sé es cómo no expulsan a más jugadores por partido, con lo rentable que es.
alberto ha escrito el 28 de April de 2010 a las 11:51
Cada vez me creo menos esto del fútbol, y lo odio más.
dani ha escrito el 28 de April de 2010 a las 13:11
ESTAFADORES; MENTIROSOS.
CORRUPCION EN LA FEDERACION.
VILLAR LADRON VETE YA.
MENUDAS MULTAS SI TE PILLAS UNA BUENA DE FIESTA Y TE PILLAN EN UN CONTROL TE PONEN MENOS……
kike ha escrito el 28 de April de 2010 a las 15:27
que ladrones,madre mia!!!!
Pedro ha escrito el 28 de April de 2010 a las 16:04
es una verguenza que se tenga que pagar por tarjeta mostrada…eso es un robo!!!
Alkano ha escrito el 28 de April de 2010 a las 19:54
Madre mia!!! si se estan llevando el dinero por las tarjetas que sacan!!! Vaya corrupcion que hay con todo esto, no es normal. Las sanciones de Angel y Miñambres… puedes discutirlas pero la de Pelegrin?? En fin, propongo que de aqui en adelante los arbitros vistan siempre de negro, con antifaz o media en la cabeza a gusto del trencilla(para por si les vemos por la calle no reconocerles..) y una saca con el simbolo del dolar a la espalda.
joselito el pekeño ruiseñor ha escrito el 28 de April de 2010 a las 21:36
jajajajajajajajjjja alkano ke bueno
bandidos, brivones ke te pego lecheeeee.
viva la saca con el simbolo del dolar
¡¡¡¡¡VIVA¡¡¡¡¡¡
ivan ha escrito el 29 de April de 2010 a las 5:18
¿¿¿Y si se demuestra que el arbitro se equivoca le quitaran esos 600 euros del sueldo y le suspenderan algun partido???ajjaja, no lo creo, mientras esto no cambie seguira siendo el cortijo de Villar-
lukas_vk ha escrito el 29 de April de 2010 a las 9:54
Y encima seguro que hacienda no dice nada
RICHI VK ha escrito el 29 de April de 2010 a las 20:26
Que corrupcion en la federacion,que panda de sinverguezas.
Vallekas ha escrito el 30 de April de 2010 a las 11:10
Por lo menos estaremos sin Miñambres un partido. No nos kejemos, y disfrutemos el momento XD
morao ha escrito el 3 de May de 2010 a las 3:20
No entiendo como puede ser sancionado con la misma multa un defensa q es expulsado por doble tarjeta amarilla por frenar dos contragolpes sin hacer daño al atacante q otro jugador q lesiona a otro por siete meses, o como en el caso de figo de por vida, ( a un defensa del zaragoza).
El q puso la sanción de 600 euros igual para todos los casos se ve q no sabe mucho de futbol